Una reciente sentencia (5978/2025) del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una madre por delito de desobediencia grave a la autoridad tras incumplir UN ÚNICO DÍAel régimen de visitas fijado judicialmente a favor de los abuelos paternos.
¿Qué ocurrió?
Existía una resolución judicial que establecía visitas de los menores con sus abuelos en un Punto de Encuentro. La madre, pese a conocer la obligación, no llevó a los menores el día fijado.
Los tribunales consideraron que este incumplimiento suponía una desobediencia grave, confirmando la condena.
El Alto Tribunal recuerda que el régimen de visitas es una orden judicial obligatoria,basta un solo incumplimiento grave para incurrir en delito. La negativa consciente a cumplir una resolución judicial puede ser sancionada penalmente.
Es importante destacar con esta sentencia que no hace falta incumplir varias veces, que solo una es necesaria para concurrir en delito.
Un derecho que también protege a los abuelos.
Las resoluciones judiciales pueden reconocer el derecho de los menores a relacionarse no solo con sus progenitores, sino también con sus abuelos. Impedir estas visitas puede vulnerar derechos familiares y el interés superior del menor.
Si usted es progenitor, abuelo/a o familiar afectado por el incumplimiento de un régimen de visitas, o tiene dificultades para cumplirlo, nuestro despacho puede asesorarle para proteger sus derechos y evitar consecuencias penales.

