MODELO DE ESCRITO DE ALEGACIONES CONTRA SANCIONES POR LA BALIZA V16 GEOLOCALIZABLE
MODELO DE ESCRITO DE ALEGACIONES CONTRA SANCIONES POR LA BALIZA V16 GEOLOCALIZABLE
General

En este artículo se ofrece un modelo orientativo de escrito destinado a la formulación de alegaciones o a la interposición de recursos frente a sanciones impuestas por la presunta obligación de utilizar la baliza V16 con sistema de geolocalización. Se exponen, de manera clara y accesible, los principales fundamentos jurídicos que están siendo objeto de debate en relación con este tipo de multas. El material tiene una finalidad meramente informativa y no vinculante, sirviendo como punto de partida para que cada persona pueda analizar su caso concreto y adaptar el contenido a sus circunstancias particulares.

 

 

AL [ÓRGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE]

 

Expediente sancionador n.º: [NÚMERO]

 

D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con DNI n.º [NÚMERO], y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO COMPLETO], comparece ante este órgano administrativo y, como mejor proceda en Derecho,

 

MANIFIESTA

 

Primero.–Que en fecha [FECHA] le ha sido notificada propuesta de sanción en el expediente de referencia, por la supuesta comisión de una infracción administrativa tipificada en [ARTÍCULO Y NORMA], consistente en [DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS].

 

Segundo.– Que no estando conforme con los hechos imputados ni con la calificación jurídica realizada por la Administración, y dentro del plazo legal conferido al efecto, formula el presente ESCRITO DE ALEGACIONES, solicitando la anulación de la sanción propuesta, en base a los siguientes

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS


PRIMERO.– INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE LA RESERVA DE LEY EN MATERIA SANCIONADORA (ART. 25 CE).

La potestad sancionadora de la Administración se encuentra sometida de forma estricta al principio de legalidad, consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución Española, conforme al cual nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que no estén previamente tipificadas como infracción en una norma con rango de ley.

En el presente caso, la supuesta obligación cuyo incumplimiento se sanciona (uso de la baliza V16 geolocalizable) no aparece recogida ni tipificada como infracción en ninguna ley formal, sino que deriva exclusivamente del Real Decreto 1030/2022, norma de naturaleza reglamentaria.

Nos hallamos, por tanto, ante un supuesto paradigmático de norma sancionadora en blanco, técnica que el Tribunal Constitucional solo admite de manera excepcional y restrictiva (entre otras, STC 97/2009), exigiendo que la ley contenga al menos los elementos esenciales del tipo infractor, esto es, la conducta prohibida y el marco sancionador aplicable.

Nada de ello concurre en este supuesto. La legislación de tráfico no define como infracción administrativa la no utilización de un determinado dispositivo tecnológico concreto, ni delimita sus elementos esenciales, delegando de forma absoluta dicha tarea en una disposición reglamentaria. Esta remisión incondicionada supone una quiebra frontal de la reserva de ley, al permitir que sea el reglamento quien cree ex novo una conducta sancionable, lo que resulta constitucionalmente inadmisible.

En consecuencia, la sanción propuesta carece de cobertura legal suficiente y debe ser declarada nula de pleno derecho.

 

SEGUNDO.–  QUEBRANTAMIENTO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (ART. 4 LEY 40/2015).

La medida impuesta tampoco supera el juicio de proporcionalidad exigido por el artículo 4 de la Ley 40/2015 y por consolidada jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa.

En concreto:

Falta de idoneidad, al no acreditarse de forma objetiva que la baliza V16 mejore la seguridad vial respecto de sistemas previamente existentes.

Falta de necesidad, al existir alternativas menos gravosas igualmente eficaces.

Desproporción en sentido estricto, al imponerse una obligación económica generalizada a los ciudadanos, sin una justificación técnica suficiente, generando además nuevos riesgos derivados de posibles fallos electrónicos, pérdida de conectividad o agotamiento de baterías.

La Administración no ha acreditado que los beneficios pretendidos superen los sacrificios impuestos, lo que determina la invalidez de la medida sancionadora.

 

TERCERO.– ILEGALIDAD MATERIAL DE LA REGULACIÓN POR DESNATURALIZACIÓN DEL CONCEPTO DE PRESEÑALIZACIÓN Y FRAUDE DE LEY (ART. 6.4 CC).

El Real Decreto 1030/2022 califica la baliza V16 como un “dispositivo de preseñalización de peligro”. Sin embargo, dicha calificación no se corresponde con la realidad funcional del dispositivo, incurriendo en una evidente desnaturalización del concepto jurídico que pretende regular.

La preseñalización, por definición, implica advertir de un riesgo con carácter previo a que el mismo sea visible, permitiendo al resto de usuarios de la vía adaptar su conducción con antelación suficiente. Esta función era cumplida por los tradicionales triángulos, al colocarse a una distancia reglamentaria del vehículo detenido.

Por el contrario, la baliza V16 se sitúa sobre el propio vehículo inmovilizado, por lo que no advierte de un peligro con antelación, sino que se limita a señalar un obstáculo cuando este ya resulta perceptible visualmente. En situaciones de curvas cerradas, cambios de rasante o condiciones meteorológicas adversas, su eficacia preventiva resulta, cuando menos, discutible e incluso inferior al sistema que sustituye.

Calificar jurídicamente este dispositivo como elemento de preseñalización constituye un uso artificioso del concepto legal, con la finalidad de encajar forzadamente la medida en el marco normativo existente, lo que encaja en la figura del fraude de ley prohibido por el artículo 6.4 del Código Civil, y vicia de nulidad la norma que impone su utilización obligatoria.

 

CUARTO.– VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (ART. 18 CE Y LO 3/2018).

La activación de la baliza V16 geolocalizable comporta un tratamiento automatizado de datos personales, concretamente datos de localización geográfica, que permiten identificar directa o indirectamente al usuario del vehículo.

Dicho tratamiento se realiza sin que conste el consentimiento válido del afectado, ni una base legal clara y específica que lo legitime, en vulneración de los artículos 6 y concordantes de la Ley Orgánica 3/2018.

Asimismo, se incumple el deber de información previa al interesado, al no facilitarse de forma clara y accesible datos esenciales como la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad concreta, los plazos de conservación o los derechos que asisten al ciudadano. Esta carencia informativa supone una lesión directa del contenido esencial del derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de la Constitución.

 

QUINTO.– INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN (ART. 14 CE).

La normativa cuestionada genera, además, una desigualdad de trato injustificada entre conductores nacionales y conductores de vehículos matriculados en otros Estados que circulan por territorio español, a los que no se exige la adquisición ni utilización de la baliza V16.

Esta diferencia de trato carece de justificación objetiva y razonable, produciendo una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución Española.

 

SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud acuerde el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador, declarando la inexistencia de infracción administrativa imputable a esta parte.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que se incorpore al expediente administrativo la totalidad del expediente de elaboración del Real Decreto 1030/2022, incluidos informes técnicos, estudios de impacto y dictámenes científicos que fundamenten la medida adoptada.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que se acuerde la apertura de período probatorio, interesando la práctica de prueba testifical de los agentes denunciantes, a fin de esclarecer los hechos imputados.

 

Es justicia que solicito en [LUGAR], a [FECHA].

 

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]

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