La Audiencia Provincial de Las Palmas, sigue estimando la falta de transparencia de esta cláusula pese a la reciente sentencia del Tribunal Supremo.
Con una excelente motivación, los magistrados resuelven que no se acredita por las entidades que servicios se prestan que justifiquen este pago. Es incomprensible que cuando no se concede el préstamo, no se cobre nada por la gestión y en cambio, el mismo estudio, supone un gasto para el "afortunado hipotecado". Nunca se informa del coste con carácter previo a la concesión y mucho menos ha sido fruto de una negociación. Se trata más bien de una imposición. Si no lo pagas, no te conceden el préstamo. Situar la legalidad dentro de una horquilla de precios, no justifica la transparencia de la cláusula.